Ml denulficalo ¿director de un tano realmente quo desta los «lero acto jurídico perjuicio y, iariamente, obtener del ace frio cmplide en e reduicio > alo dere mer de ClCES Md ieglieros ietercera, dele aleitio que carter de Adeuto la cmiemiaióa pares Y Prrivicios pestitmtes de de armirción: ma bien se mivienta queens Ceeeple ea etcioa emimene cmilenentera y temo , en caso, e rd er que es imposible, pues para se requiere la indispensable presencia de la persona jurídica —banco en el caso— de la que los actos emanaron y que, según constancias de la causa, no ha resultado ser demandada: p. 499.
23. Dado los términos ha quedado constituida la relación jurídico mal. TU AC ANDINA Me, emporio der pla dec les a fin de que la lítis se integre con quien resulte ser, en definitiva, Eindo ou de dae de mula ateos tanto me y Yo ct Pere" diciales de la medida que se dispone únicamente provienen de la conducta gienal del accionante, (en el cam el ectos accionista y vieemesidente primero de un banco, inició demanda por anulación de una resolución directorio, demandando a los restantes diretores, sin que tuviera participación en el juicio el banco como persona jurídica): p. 493.
24. No obsta a la declaración de nulidad del procedimiento la circunstancia de que la defensa invocada sea la de un tercero, sí la situación que crea el fallo apelado, por la aatumieza smciomiería de la pulidad que declara, sólo vendía a ser opone e quien nunca se ha dado audiencia con la forma y las solemnidades que leyes procesales establecen. mi ee Je ha permitido ofrecer prochas relacionadas con la conque el mismo implica: p. 493.
25. Si el actor manifestó que a más de la acción promovida habría formulado denuncia penal contra los demandados resultaría, en los términos del art. 1101 del Código Civil y a mérito de lo dispuesto por el art. 18 del mismo cuerpo legal, que mneimbenlo valido dee quie ee e redo pega la es a Lt de orden público AT que Acto por abia que con fundamentos en el mismo hecho podrian arribar a conclusiones contradictorias: p. 493.
28. Es violatoria de la defensa en juicio la sentencia que, sin fundamento legal que dm, enreda le acne del quí: 108.CAL Tres: Cie ariete de carga a , en uN Mmexisencia impedimento: que causara la nulidad absoluta del segundo matrimonio:
p. 561.
Derecho de propiedad 27. El art. 87 del decretoey 18.226/09, cuanto establece el pago de los Sremies un loreala se alce ninia E le ram de Le ile 28. No invocarse la la constitucional del derecho de ala. de ma el E —_ —— TA e sitema cs inescidibl, para: aplicar sólo las disposiciones que favorm:en al : D. 29. Es contiario a la garantía constitucional de la propiedad, y debe ser dejado sin efecto por la vía del art. 14 de la ley 48, el fallo de la alzada que redujo honorarios, apelados sólo por bajos: p. 587. Derecho de trabajar 30. Las derechos consagrados en la Constitución Nacional se encuentran sometidos a las leyes que reglamentan su ejercicio y no se afectan por la imposición de condi- | |
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:651
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