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Fallos: 336:1658 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1658 336 en una obligación preexistente. Tal como surge de la doctrina recordada ut supra cuando la responsabilidad del Estado se funda en mandatos jurídicos indeterminados debe ser motivo de un juicio estricto y basado en la ponderación de los bienes jurídicos protegidos y en las consecuencias generalizables de la decisión a tomar (conf. doctrina del precedente "Mosca" ya citado).

14) Que, lo hasta aquí expuesto, es decisivo para mantener el pronunciamiento de la instancia anterior en cuanto consideró incumplidos los recaudos precedentemente examinados, a los fines de responsabilizár al Estado por la falta de servicio imputada.

15) Que, como consideración final, es pertinente poner de relieve que las razones expuestas en la sentencia para descartar un supuesto de responsabilidad del Estado en los términos del art. 1074 del Código Civil, por la omisión que se le endilgó al personal de la repartición demandada en el sentido de no haber advertido al doctor Pochat sobre la situación de peligro en la que se hallaría (ver lo reseñado en el considerando 3 de la presente, último párrafo), no han merecido ninguna clase de réplica en el memorial presentado ante el Tribunal.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1658

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