Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:2465 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

que no puede ser considerada abusiva ni inválida con prescindencia dela necesaria distinción entre su derecho y el ejercicio que se haga de la misma (art. 1071 del Código Civil), máxime cuando se trata de una forma de extinción prevista expresamente por los interesados, en un contrato cuyas indeterminadas renovaciones le otorgan el carácter de duración ilimitada (v. considerando 9° del fallo citado, y considerando 9? dela sentencia, fs. 515).

Mas, lo que corresponde poner derelieve afin dedilucidar la cuestión, es que el juzgador arribó a la invocación de esta doctrina, en el marco y en conexión con el argumento principal en que sustentó su pronunciamiento, y del cual no se hace cargo el recurrente, esto es, la aplicación de las reglas atinentes a la interpretación de los contratos.

En efecto, antes de ocuparse de la dáusula rescisoria, la sentencia se refirió a dichas reglas, manifestando que cuandolos contratos son claros noes menester interpretación alguna, y que si de sus términos se desprende inequívocamente la voluntad de las partes, no cabe apartarse de dicha voluntad bajo pretexto de buscar la intención de las mismas, toda vez que, de acuerdo al art. 1197 del Código Civil, aquéllastienen una amplia libertad para negociar (v. considerando 8°, fs. 514 in fine y 515). Luego, en el considerando 10, comienza aludiendo al presupuesto fundamental dela buena fe prescripto por el art. 1198 del mismo código, y finaliza este ítem señalando que las cláusulas del negocio jurídico, conforme al criterio de unidad, no deben interpretarse aisladamente, desde que el contrato constituyepara las parteslaley a la que deben someterse (v. fs. 516 in fine). Por último, concluye esta línea argumental, manifestando que, una aplicación racional y razonada de las reglas de interpretación, conduce a que cuando los términos o expresiones utilizados son claros y terminantes, sólo cabe limitarsea su aplicación sin queresulte necesaria una labor hermenéutica adicional (v. fs. 518, considerando 13).

Estos argumentos, fundamentales para la solución que propició el a quo, reitero, no fueron rebatidos, ni siquiera mencionados por el recurrente.

El actor reprocha asimismo, que la sentencia omitió considerar el art. 35 del estatuto, por el cual —según su interpretación—, sólo podía ser separado del cargo, si, a juicio delas tres cuartas partes del directorio, hubiera mediado la pérdida de su "honorabilidad insospechada".

Sobre el particular, procede recordar la abundante jurisprudencia de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

121

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2465

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 641 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos