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Fallos: 326:3282 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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pretación restrictiva de las facultades de éstas para intervenir en las causas en las que se investigan violaciones a los der echos humanos.

Se debe recordar que en el caso "Velázquez Rodríguez", mencionado por la propia cámara, la Corte Interamericana, al fallar sobre la indemnización compensatoria (sentencia CIDH 21/7/89), señaló expresamente que al deber del Estado de investigar mientras se mantenga la incertidumbre sobrela suerte final de la persona desaparecida, "se suma el deber de prevenir la posible comisión de desapariciones forzadas y de sancionar a los responsables directos de las mismas" (párr.

34, caso cit., sin destacar en el original). Asimismo, dejó claramente sentado que "la expresión justa indemnización" queutiliza el art. 63.1 dela Convención, por referirse auna partedela reparación y dirigirse ala parte lesionada", es compensatoria y no sancionatoria" (párr. 38, casocit.).

6) Que, en consecuencia, se debe interpretar que, a la luz de las reglas de protección de los derechos humanos vigentes en el ámbito interamericano, el derecho a la reparación aparece separado del derecho de reclamar al Estado el cumplimiento de sus deberes de investigación y sanción de los responsables. Si bien es cierto que tales deberes incumben al Estado como una carga propia y no como una mera gestión deintereses particulares, no es posible desconocer que, excluidas las víctimas de intervenir eimpulsar la investigación, se correun serio riesgo de que, finalmente, su pretensión quede insatisfecha. Por otro lado, resulta difícil invocar razones que permitan justificar que un Estado verdaderamente interesado en la persecución de las violaciones a los der echos humanos nole permita alas víctimas impulsar y controlar en el proceso mismo el cumplimiento de las obligaciones asumidas frente a la comunidad internacional.

7) Que, en consecuencia, la cámara de casación, al otorgar ala indemnización recibida por el recurrente los efectos de cerrarle el acceso ala causa en la que seinvestiga la desaparición de su hija realizó una interpretación del art. 1097 del Código Civil contraria a los derechos que la Convención Americana le reconoce para reclamar la sanción de los culpables.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario en cuanto ha sido materia detratamiento y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3282 
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