4) Que en cuanto al expte. caratulado "Oliver S.A. c/Yacimientos Petroliteros Fiscales s/juicio ordinario", Oliver Camacho y su letrado expresan que el doctor Duarte dictó sentencia antes de que estuviera definitivamente resuelta la causa penal ut supra mencionada, violando así la norma del art. 1101 del Código Civil, lo que —a su juicio— demuestra la absoluta falta de idoncidad del magistrado para el cargo que desempeña. Agregan que en definitiva ese pronuncia miento fue anulado por la Cámara, como se desprende de las cons tancias de la causa.
Tal circunstancia no autoriza por sí a poner en duda la rectitud del magistrado y, es del caso recordar aquí, que este Tribunal ba dicho que cuando los agravios invocados por el denunciante son susceptibles de ser reparados por las vías ordinarias que prevén las leyes de fondo y procedimiento, no constituyen causal de remoción en los términos del art. 17 de la ley 21.374 y 45 de la Constitución Nacional Exptes. E-5/76 y 46/79).
5") Que el denunciante imputa al doctor Duarte haberle denegado el beneficio de eximición de prisión en el sumario instruido por desaparición de los anexos originales agregados a la causa penal mencionada en el punto 3) de la presente, fundándose en su negativa a declarar, lo que estaría en abierta contradicción con lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional. Refiere, asimismo, que cuando apeló dicho auto denegatorio, el Juez, a requerimiento de la Cámara, contestó que no existia mérito suficiente para ordenar su detención.
Todo clio. a su juicio, evidencia una "asombrosa falta de conocimiento jurídico y un desempeño vacilante y endeble de su alto Ministerio", Las manifestaciones del presentante se ven corroboradas por las constancias de la causa principal y del incidente de eximición de prisión. No obstante ello, y sin entrar a juzgar el mayor o menor acierto del magistrado cn las resoluciones adoptadas en virtud del poder jurisdiccional que le ha sido conferido, cabe señalar que tales hechos no reunen los requisitos de extrema gravedad e intolerable apartamiento del derecho que, con arreglo a la doctrina de este Tribunal, se requieren par admitir la promoción de un pedido de enjuiciamiento, Fallos: 267:357 y 462:268 :203, 433 y 578; 272:193 ; 274:415 ; 277:52 , 223 y 422; 283:35 y 95).
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:209
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