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Fallos: 344:3366 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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referido a la falta de acreditación acerca de la forma en que se habría configurado la relación de causalidad entre el accidente y los a ella imputados incumplimientos a los deberes de prevención y seguridad laborales. En efecto, el tribunal a quo condenó a QBE Argentina ART SA sin analizar de modo suficiente la existencia de un adecuado nexo de causalidad eficaz entre la conducta de la aseguradora y el resultado dañoso, cuya determinación es imprescindible para comprometer su responsabilidad en los términos del art. 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación —art. 1074 del Código Civil- (conf. Fallos: 341:1611 , voto de la mayoría y concurrente del juez Lorenzetti), y constituye una condición esencial toda vez que la acción pretende una reparación de alcance integral.

Por otra parte, es menester advertir acerca de la imposibilidad de las aseguradoras de riesgos del trabajo de controlar o prevenir siniestros en la vía pública, y que las condiciones necesarias para la circulación vehicular es una materia ajena a las funciones de prevención y control que la ley 24.557 le impone a las ART, en tanto constituye una competencia propia y específica de las autoridades estatales (conf. Fallos: 342:2079 y voto de la mayoría en Fallos: 343:1794 ).

Con relación a lo señalado, no cabe soslayar que, según la conclusión del perito criminal designado por el "Instituto de Criminalística Carlos Eboli" del Estado de Río de Janeiro —Brasil- quien concurrió al sitio en el que se produjo el siniestro, "la causa determinante del accidente fue la velocidad no compatible imprimida por el conductor del vehículo al efectuar una curva pronunciada, junto con la falta de cautela y percepción a tiempo" (informe traducido del idioma portugués al español obrante a fs. 205/209).

Es que si bien no existe razón para poner a una aseguradora de riesgos del trabajo al margen del régimen de la responsabilidad civil Fallos: 332:709 , voto de la mayoría y disidencia del juez Lorenzetti; Fallos: 342:1152 ), no lo es menos que la concatenación de los hechos y supuestos que el fallo apelado describe para fundar su decisión, no configura la relación de causalidad adecuada entre la conducta imputada a la ART y el daño producido por la ocurrencia del luctuoso accidente por cuya reparación se demandó, presupuesto indispensable para la atribución de responsabilidad civil en el sub judice (confr. Fallos: 341:688 ; 342:1152 ; 343:1794 , 2145).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3366 
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