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Fallos: 292:655 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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DAÑOS Y PERJUICIOS (')
Culpa Extracontractual 1. A los efectos de la bilidad civil, la existencia del hecho principal de do1 les afictos de de eapoetiad 0 Te escocio del Tete rieuiod de de dio por probada en la causa penal: p. 428.

Responsabilidad indirecta 2 Et atar" reepOeENidal ele indrena y de Provincia a mis del dato mu dependencia cumplieron no una maacuerdo pon lo dispueso en el art" 1102 del Código Civil: p. 428. , Responsabilidad del Estado Casos varios q, Conmpende confitmar la retevao que admitió la demanda por dejos deidos de la estil desestiba de mercaderías depositadas en la Aduana si la demandada mo ha "probado que el accidente que camaí" averías a los lector depositados, pueda eutiare de Mmrevidde e femitaldr No olsta a ello que la mercadería de despacho directo, porque en el caso debió ser depositada en galpones fiscales, pagindose almacenaje: p. 21.

4. El art. 287 de las Ordenanzas de Aduana la bill E de e deriments 5 av e poeta Veciendo diveras" mivododes, entre" elas la del me 10, referida a los accidentes fortuitos como incendios, inundaciones y demás casos imprevistos pudieran ocumie: "El Estado debe probar que se dan las circunstancias excepcionales allí contempladas, pues es regla de derecho el depositario acredite que no hubo culpa de Tara iD de A 5. Procede condenar a la Provincia de Buenos Aires al pago de los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de una persona al naufragar una lancha en la zona del Delta Juego de embestir un tronco sumergido que provocó un rumbo a aquélla:

ger infondada le pretensión de dicha Provincia de desear la erepona Ennio Ne Mvialiación que eteiber € Je Erelextar Navi en el ger del accidente, pues en ese, curso de agur el público corresponde a la mandada. Tampoco procede la que se invoca en virtud de la que sealed. Terrace Marido la euemióa que.te eee de iia de de me.

de aquél: p. 597.

Determinación de la indemnización Daño material 6. Sí del informe del acreedor resulta las dificultades la a tomaran de ales eiblicar eee la Decccion Muccal de Vialiad abeto ron directamente el crédito de aquélla y motivaron, en definitiva, la ejecución de los bienes prendados, el valor de éstos debe integrar la indemnización debida por la rescisión del contrato (voto de los Dres. Emesto A, Corvalin Nanciares y Héctor Masnatta): p. 289.

') Ver también: Aduana, 8; Constitución Nacional, 10, 22; Desvalorización dea moneda. tera 12 Jurtalción y competencia, E ero

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-655

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