RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia si no se advierten las razones . justificantes para elevar el monto del daño moral a ocho veces más que la suma admitida en primera instancia, ya que no se aclara cuál fue el cálculo o método seguido para extraer de bases similares montos tan diversos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.
El pronunciamiento que eleva el monto de condena por daño moral en forma exorbitante y desproporcionada sólo satisface en apariencia la exigencia de una adecuada fundamentación al utilizar pautas genéricas que no permiten verificar cuál ha sido el método seguido para fijar aquel importe.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.
La elevación del rubro daño psíquico diez veces más que el establecido en primera instancia sólo sobre la base -dogmática— de tener en cuenta lo traumático que ha resultado el accidente para el joven de 23 años y su lenta recuperación, sin sustento en la opinión de ningún experto dista de constituir el debido basamento que exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio, máxime cuando tampoco se indica que el actor haya debido someterse a un tratamiento en tál sentido, lo que impide determinar un daño cierto indemnizable (art. 1067 del Código Civil) —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
En el marco del recurso extraordinario no existe el requisito de la reserva, sino que la exigencia que debe cumplirse es el oportuno planteo de la cuestión federal, a fin de que los jueces puedan decidirla, planteo que no requiere de fórmulas sacramentales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y E. Raúl Zaffaroni).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5529
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