común, excepción que sólo ha sido preservada para el caso del art. 1072 del Código Civil (art. 46, ap. 2? de la ley 24.557), habiendo sido derogada en lo que atañe a las restantes hipótesis de responsabilidad civil, por lo que subsiste la regla general del art. 20 de la ley 18.345, que sienta como principio la competencia de la justicia laboral en todas las causas fundadas en normas de derecho del traba» o, a más de aquéllas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo aun cuando basadas en previsiones de derecho común, lo que, obviamente, incluía reclamos por infortunios laborales fundados en los arts. 1072, 1109 y 1113 del Código Civil.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales. Si la demanda tiene fundamento en cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales del derecho del trabajo —a los que les resultarían aplicables las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo- la materia del pleito atañe al derecho laboral común, por lo cual no corresponde que sea resuelta por los jueces de la Ciudad de Buenos Aires sino que debe continuar su trámite ante la justicia nacional del trabajo. .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
a La presente contienda positiva de competencia se origina en'lá demanda promovida por la actora —por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad— contra el empleador directo del causante, René Alberto Encinas, contra la empresa constructora Vivian Hnos. S.A.C.LF.I. y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Comisión Municipal de la Vivienda), a fin de obtener una indemnización por accidente de trabajo, puesto que su esposo falleció mientras realizaba trabajos de excavación contratado por René Alberto Encinas, en la obra que la empresa mencionada debía llevar a cabo en virtud de la adjudicación dispuesta por la Comisión Municipal de la Vivienda, propietaria de la fracción de terreno en el que debía edificarse.
Se funda en los arts. 30 y 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil y, subsidiariamente, plantea la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la ley 24.557.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:573
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