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Fallos: 344:3358 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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adecuado entre la responsabilidad de la aseguradora y el daño sufrido por la reclamante" en el marco de los arts. 1710 inc. b y 1716 del Código Civil y Comercial (art. 1074 del Código Civil) (fs. 694/697). Ello así, extendió la condena civil a la ART y elevó el capital a la suma de $ 2.500.000 con más un interés conforme las Actas 2601 y 2630, sin actualización monetaria.

4) Que contra esta decisión, QBE Argentina ART SA dedujo el recurso extraordinario (fs. 734/745), cuya denegación (fs. 764) motivó la presente queja. Sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad la recurrente cuestiona que se le hubiera atribuido responsabilidad civil por el hecho luctuoso en virtud de incumplimientos u omisiones a los deberes de prevención y vigilancia que le impone la ley 24.557, como así también la extensión de la condena solidaria más allá de los límites de la cobertura del seguro. Aduce que nunca la aseguradora hubiera podido haber realizado capacitación sobre un trabajador no nominado. Al respecto, refiere que "en la propia demanda se reconoce expresamente que el trabajador fallecido no se encontraba nominado al momento del accidente. Esto es, la empresa empleadora lo tuvo sin declarar, lo que se conoce vulgarmente como "en negro" (fs. 744).

Alega que a su parte no le correspondía realizar labores de prevención sobre el camión, siendo esta una tarea de la que se encarga el Estado a través de las distintas habilitaciones. Apunta que "el camión que conducía el Sr. Ávila al momento del siniestro salió del país con toda la documentación en regla, así como también el actor se encontraba con toda la documentación que lo habilitaba para tal conducción en regla, [...] por lo que él también estaba capacitado y se encontraba hábil para conducir el camión" (fs. 744/744 vta).

Se agravia que el tribunal de alzada no señaló la "relación de causalidad que necesariamente debe existir entre el alegado incumplimiento legal y la ocurrencia del siniestro" (fs. 744 vta.) a lo que añade que no ha existido omisión alguna de su parte que haya podido ser la causa eficiente del daño cuya reparación es objeto de estas actuaciones fs. 745).

Sostiene que la arbitrariedad de la sentencia impugnada vulnera el derecho de propiedad, del debido proceso y la defensa en juicio garantizados en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, "cuando antojadizamente y sin fundamentación" la condenan solidariamente por

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3358 
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