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Fallos: 322:2590 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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por el daño emergente, mediante un método improcedente, ignorando que, al fijarse la indemnización en una prestación única y actual, ello conduce a un enriquecimiento ilegítimo en beneficio de la víctima que lesiona el principio sentado en el art. 1083 del Código Civil.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar ala acción de daños y perjuicios y fijóla indemnización a favor del demandante (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres.

Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala A dela Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, confirmó la sentencia del juez de grado, quien hizo lugar a la demanda incoada por el actor contra el Estado Nacional y lo condenó a pagar indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente ocurrido durante el viaje de regreso de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, por gestiones inherentes a su car go y directamente encomendadas por la Dirección General Impositiva —Regional Mendoza—.

Para así decidir, el tribunal consideró que, conforme al estudio de la causa, surge que el actor, profesional contador, se desempeñaba ala época del accidente en la División Fiscalización Externa en la Dirección General Impositiva. Asimismo, apreció que se trata de un profesional de destacada trayectoria, acrecentada por su natural nivel intelectual y su denotado espíritu de capacitación y progreso profesional y material.

Luego de destacar la importancia que asumen en el caso los elementos probatorios y, particularmente, los peritajes médicos y psicológicos, efectuó un tratamiento por separado de los distintos rubros que componen el monto indemnizatorio a abonar al actor.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2590

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