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Fallos: 313:627 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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dedicados a asuntos de familia.

FAMILIA.
La utilización de una cámara gessell por los juzgados dedicados a asuntos de familia deberá someterseala siguiente condición: a)conformidadescrita de la familia y los abogados; b) se explique previamente que la reunión será filmada o presenciada por otras personas; c) se haga saber el propósito de la filmación: d) no se de a conocer los nombres de los miembros de la familia; e) el material fílmico se guarde en el archivo del curso de capacitación y no se entregue a terceros y f)no se la utilice cuando cualquiera de los miembros de la familia se niegue a su empleo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 10 de julio de 1990.

Visto el expediente S-722/90 caratulado "Aon, Lucas y Cárdenas, Eduardo Jueces Nac. ) s/avocación (instalación de una "cámara gessell" -asuntos de familia-)" »y Considerando:

1) Que los doctores Lucas Aón y Eduardo José Cárdenas, jueces nacionales en lo civil con competencia en asuntos de familia por los fundamentos vertidos en el escrito de fs. 25/27, peticionan la interversión del Tribunal por vía de la avocación, a fin de que deje sin efecto la decisión adoptada el 21 de febrero último por la cámara del fuero, que les denegó, en lo pertinente. la autorización para instalar en dependencias del juzgado N° 9, una cámara gessell, para ser utilizada por todos los juzgados dedicados a asuntos de familia (ver texto de la acordada 857/90, obrante a fs. 1/3).

Expresan que, por mayoría de votos de sus miembros, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó la iniciativa, sobre la base de la privacidad y reserva que deben enmarcar las reuniones y audiencias de familia, sin tener en cuenta los recaudos que se adoptarán para resguardarlas, que sucintamente exponen (fs. 27).

2?) Que la denegación de la cámara, sc funda principalmente en que su uso, lesionaría el derecho a la intimidad amparado por el art. 1071 bis del Código Civil, y perturbaría el desarrollo de las audiencias, pues los intervinientes no actuarían con espontaneidad al saberse observados.

3?) Que las decisiones que recaen en cuestiones relativas a la contribución del mejor servicio de la justicia son privativas de las cámaras de apelaciones, y no revisables, en principio, por la vía de la avocación, salvo supuestos de manifiesta extralimitación o cuando median circunstancias que hacen conveniente la intervención del Tribunal por razones de superintendencia general (Confr. doctr. de Fallos: 253:299 ; 300:1231 ; 303:413 y 1110).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-627

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