AIDEE PARADA v. LUIS ELIAS NORAMBUENA LEY: Interpretación y aplicución.
No es admisible una interpretación que equivalga a la prescindencia del texto legal ya que la primera fuente de hermenéutica de la ley es su letra.
LEY: Interpretación y aplicación.
La inconsecuencia, la falta de previsión o la omisión involuntaria nose suponen en el legislador y por esto se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse — ° siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones.
LEY: Interpretación y aplicación.
Cuando la ley emplea determinados términos u omite, en un caso concreto, hacer referencia a un aspecto, es la regla más segura de exégesis la de que esos términos o su preclusión no son superfluos, sino que se ha realizado ello con algún propósito, porque, en definitiva, el fin primordial del intérprete, es dar pleno efecto a la voluntad del legislador. .
LEY: Interpretación y aplicación. - .
La omisión de referencia a la "culpa" en el art. 1103 del Código Civil, y que sí fue incluida en el art. 1102 no fue una omisión involuntaria ni puede entenderse como el fruto de una reducción defectuosa, sino que fue deliberado, pues responde al pensamiento efectivo del legislador, sobre el modelo de Freitas -Esbozo, arts. 836 y 837- y de los jurisconsultos franceses.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable la sentencia que, con sustento en la equidad, en citas doctrinales incompletas y en una interpretación fragmentaria de la nota del codificador al artículo 1103 del Código Civil, atribuye al sobreseimiento definitivo dictado en sede penal autoridad de cosa juzgada en la pretensión resarcitoria civil.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la Jundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por indemnización de daños y perjuicios ocasionados en un accidente de tránsito si no consideró
Compartir
115Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:727
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-727
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 727 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos