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Fallos: 316:322 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: , 1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó —en cuanto a la solución de autos concierne la decisión de la instancia anterior y, en consecuencia, admitió la demanda deducida contra el Banco Central de la República Argentina con el objeto de que éste, en cumplimiento de la garantía que prevé el art. 56 de la ley 22.051, reintegre el importe correspondiente a una operación de depósito a plazo fijo nominativo transferible, efectuada por el actor en la Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada.

2?) Que contra la sentencia, la representación del organismo oficial interpuso recurso extraordinario que fue concedido, en tanto se cuestiona en él la inteligencia que cabe asignar a normas de naturaleza federal, y denegado en cuanto a la arbitrariedad esgrimida.

39) Que, para arribar a aquella solución la Cámara expuso los siguientes fundamentos: a) que, por no haberse probado que el actor haya sido denunciado o querellado penalmente, o que la aducida simulación del certificado cuyo cobro se persigue resulte comprendida en la investigación criminal seguida contra los responsables de la entidad financiera depositaria, no es aplicable en el caso lo prescripto por el art. 1101 del Código Civil, dado que si bien esta disposición no presupone identidad de partes, requiere al menos que tanto la acción penal como la civil nazcan del mismo hecho; b) que la normativa vigente al momento de los hechos que se analizan -ley 22.051 y comuni caciones "A" 59 y "A" 145, del Banco Central no imponía a los depositarios ni a los portadores de certificados por endoso, la obligatofiedad de presentar una declaración jurada referente a los depósitos que aquéllos mantengan en la entidad en liquidación, aunque el Banco Central sí estaba facultado para requerirla; c) que, en este orden de ideas, no existe constancia alguna en la causa de que se le haya requerido al actor el cumplimiento de la nota múltiple N° 721/722/51' del Banco Central —en virtud de la cual este organismo comunicó a los liquidadores designados en entidades financieras que "en todos los casos, cualquiera sea el importe del depósito, los titulares deberán integrar la declaración jurada en formulario 3401-- como así tampoco de que dicha nota haya sido publicada de modo idóneo; d) que no se ha

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-322

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