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Fallos: 326:3103 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Cabe agregar a lo expuesto, que tampoco el a quo ha hecho ninguna referencia a los argumentos del apelante referidos al alcance que cabe otorgar ala culpa penal y ala civil, que afirmó se sustentan en principios jurídicos diferent es, máxime cuando la propia sentencia recaída en sede penal y confirmada por su alzada, reconoce la existencia de la participación del demandado en el evento y la circunstancia referida a la velocidad en que éste conducía, remitiendo el tratamiento de la responsabilidad quele cabe ala sede jurisdiccional civil.

Es del caso señalar que V.E. ha sostenido que "el sobreseimiento definitivo recaído en la causa penal, sólo descarta la imputación de que el acusado ha procedido con culpa capaz de fundar su condenación criminal, pero no excluye que llevada la cuestión a los estrados de la justicia civil, pueda indagarse —en la medida que la culpa civil es distinta en grado y naturaleza de la penal— si no ha mediado de su parte una falta oculpa civil que loresponsabilice pecuniariamente" (confor me precedente "Soquet, Carlos E. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos" sentencia del 23 de junio de 1992, Fallos: 315:1324 ).

En tal inteligencia, corresponde descalificar la sentencia en recurso, toda vez que —en mi opinión se apartó delos términos del art. 1103 del Código Civil al otorgarleal pronunciamiento dictado en sede penal autoridad de cosa juzgada con incidencia determinante en la pretensión resarcitoria civil, asignánddle de tal manera un alcance que va más allá de su contenido.

Por ello, pienso que el a quo ha efectuado una exégesis irrazonable dela sentencia dictada en sede penal, al tomarla cono único elemento de ponderación de la cuestión fáctica sustancial de la causa, omite el cumplimiento de la necesaria ponderación y fundamentos que debe contener una sentencia judicial, lo que importa de por sí, una ligera actividad analítica, ya que se prescinde del debido estudio de la casi totalidad de los antecedentes incorporados en autos, los que podrían resultar conducentes para la solución del caso.

Por todo lo expuesto, opino que debe hacer se lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo alo expresado. Buenos Aires, 30 de abril de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3103

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