Regina Cañal que hizo mayoría, no solo se limitó a formular elucubraciones genéricas acerca de las obligaciones de las aseguradoras de riesgos del trabajo sin precisar cuál sería el nexo de causalidad adecuado entre el siniestro y la conducta de la aquí interviniente -presupuesto necesario para la atribución de responsabilidad civil- sino que la condenó por el solo hecho del resultado dañoso, sin otro análisis de las circunstancias que lo rodearon.
8") Que, sobre el particular, conviene recordar que si la acción pretende la reparación integral de los daños producidos a raíz de un accidente, resulta esencial dilucidar su modo de ocurrencia a los efectos de determinar su adecuado nexo de causalidad con los presuntos incumplimientos de la ART demandada a fin de que, en dicho supuesto, poder atribuirle, eventualmente, responsabilidad civil (conf. arts. 901, 904 y 905 del anterior Código Civil y 1726 y 1727 del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina de Fallos:
343:1794 ). Además, el correcto mantenimiento de la infraestructura vial y las condiciones necesarias para la circulación vehicular, resulta ajeno a las funciones de prevención y control que la ley le impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo, en tanto constituye una competencia propia y específica de las autoridades estatales Fallos: 342:2079 y 343:1794 ).
9" Que, por lo demás, resulta de aplicación al sub lite la doctrina del Tribunal según la cual la sola circunstancia de que el trabajador hubiera sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo incumplió con sus deberes de prevención y vigilancia a los efectos de la eventual imputación de responsabilidad en los términos del art. 1074 del Código Civil (Fallos: 342:250 ).
En definitiva, la atribución de responsabilidad a la ART efectuada en el fallo impugnado carece de todo fundamento por lo que corresponde descalificar lo decidido con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias, razón por la cual se torna innecesario el tratamiento del resto de los agravios articulados.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por Asociart S.A. ART y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corres
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:633
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