DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de la ley dela parte actora, casando la sentencia de Cámara y manteniendo la de primera instancia (fs. 913/917 delos principales, a los quemereferiré en adelante), la codemandada Clínica Olivos S.A. interpuso el recurso extraordinario de fs. 920/930 que, al ser denegado, motiva la presente queja.
En autos, Liliana T. Paz y José A. Fernández promovieron demanda de daños contrala Clínica Olivos S.A. y los médicos Beatriz Aguirre de Iñarra Iraegui, Ernesto Iñarra | raegui y Humberto P. Magnaterra fs. 6/7 y 10/20). Según los pretensores, los perjuicios fueron ocasionados por mala praxis que causó la muerte de su hijo recién nacido y provocó lesiones gravísimas ala señora Paz.
El Juez de primera instancia hizo lugar parcialmentealaacción, y determinó la responsabilidad dela médico Aguirre de Iñarra Iraegui y de la Clínica Olivos S.A. (fs. 745/754). En relación a la profesional, indicó su evidente culpabilidad de acuerdo a la prueba rendida, y expresó —además— que como condenada con sentencia penal firme en carácter de autora de los delitos de lesiones y homicidio culposos, en concurso real, no puede contestar en el juicio civil la existencia del hechoprincipal ni impugnar su culpa (art. 1102 del Código Civil). Respectoal establecimiento sanatorial, si bien admitió que nofue responsable por la mala praxis de la citada galeno, sí debía responder por no haber puesto a tiempo a disposición de la paciente, a través de su médico tratante, el equipo quirúrgico completo, en cumplimiento del deber de seguridad emergente de sus obligaciones propias.
La Cámara Primera en lo Civil y Comercial de San Isidro —por su parte, y en lo que aquí interesa— modificó en forma parcial la decisión del inferior dejando sin efecto la condena ala Clínica Olivos S.A., con el argumento de que la doctora Aguirre de Iñarra Iraegui, culpablede los daños sufridos por los accionantes, no tenía relación de dependencia ni formaba parte del equipo del centro asistencial, y que la Clínica
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:623
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