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Fallos: 344:3364 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Por más intensa que sea la protección del trabajador, como se resaltó en los precedentes citados en el considerando 10, una vez que se sigue esa acción, debe aplicarse el régimen del Código Civil y no es admisible la acumulación de un sistema basado en la seguridad social con uno civil, en distintos aspectos y según convenga en el caso. El derecho vigente no permite esa vía y la misma tampoco es razonable al fracturar todo esquema de previsibilidad.

13) Que en el ejercicio de la acción civil el actor debe probar los presupuestos de la misma, que incluyen tanto el acto ilícito, la imputación, así como el nexo causal con el daño. La actora menciona en su escrito inicial que QBE Argentina ART SA no ejerció los controles que le incumben de acuerdo con lo prescripto en la ley 24.557 y en su decreto reglamentario 170/96 en materia de higiene, seguridad y vigilancia, además de no denunciar las eventuales inobservancias en las que hubiera incurrido la empresa asegurada Vess Logística SRL. Argumenta que la ART "omitió capacitar al trabajador en el desarrollo seguro de su trabajo y verificar si los vehículos utilizados por la empresa cumplían con las normas de higiene y seguridad [...] para realizar viajes de las características del realizado por el trabajador" (s. 17 vta.). Sostiene que la responsabilidad de la compañía aseguradora se origina en el incumplimiento de las obligaciones preventivas que le imponía la ley 24.557 y subraya que de haberlas cumplido, "el grave y lamentable accidente de autos, no se hubiera producido" (fs. 21 vta.). En ese marco, pretende que a QBE Argentina ART SA se la responsabilice por aplicación del art. 1074 del Código Civil por el accidente de tránsito en el que falleció el señor Ávila y a reparar en forma plena los daños derivados del siniestro. En el derecho civil vigente se requiere la demostración de un nexo adecuado de causalidad entre la omisión y el daño, lo que, si bien puede ser motivo de una amplia interpretación, no puede ser ignorado, ya que nadie puede ser juzgado conforme a criterios que no sean los de la ley.

14) Que la regla mencionada es consistente con los precedentes de esta Corte. En Fallos: 325:3265 la alzada, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda dirigida contra "Mapfre Aconcagua ART S.A." por considerar, en sustancia, que el incumplimiento por parte de la aseguradora de las obligaciones y cargas en materia de prevención y vigilancia y la omisión de efectuar recomendaciones —en ese caso acerca del uso de cinturón de seguridad- no alcanzaban para responsabilizarla, toda vez que el siniestro había ocurrido por causas

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3364

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