reconoció el derecho a una indemnización sustitutiva por la existencia de un acto ilícito, ello conduce necesariamente al resarcimiento integral en los términos del art. 1069 del Código Civil, que incluye la ganancia de la que fue privada.
b) Omite tratar puntos propuestos en la demanda, al prescindir de analizar el reclamo de pago de los salarios y el cómputo de los intereses devengados durante la suspensión precautoria impuesta en el sumario administrativo. Expresa que, si la Corte Suprema local consideró aplicable la prescripción prevista en el acuerdo 2300/88, por el principio de congruencia debió restituirle la totalidad de los haberes no percibidos durante la suspensión, que contempla el art. 80, inc. b del mismo acuerdo.
c) Omite incluir el lapso de suspensión preventiva para el reconocimiento de la antiguedad en la carrera y a los fines jubilatorios. Entiende que las mismas razones por las cuales el a quo dispuso que la situación fuera restituida en lo posible al momento de producirse la violación al derecho a la estabilidad, son también aplicables al período de suspensión, tanto por la naturaleza accesoria de esta medida como por la integridad del derecho reconocido.
—IV-
A mi modo de ver, si bien los planteos de la apelante atinentes a la carga de soportar los aportes previsionales y el monto de la indemnización remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho público local, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 303:694 y 1005), ello no constituye óbice para la apertura del recurso extraordinario cuando, como en el sub lite, existe cuestión federal bastante para habilitar la vía deducida, al haberse prescindido de efectuar un tratamiento adecuado del tema e incurrido en autocontradicción (confr. sentencia de V.E. del 7 de agosto de 1986 in re S.609.XX. "Solari de Fresco, Isabel c/ Lemsa Construcciones S.A.C.I.I.F. - Recurso de Hecho").
En efecto, el a quo, al fijar la condena indemnizatoria sustitutiva en $ 30.000 como reparación del daño por todo concepto y disponer que la actora soporte los aportes previsionales que —en principio— superarían aquel monto, ha incurrido en una contradicción que autoriza a descalificar su pronunciamiento como acto jurisdiccional válido, toda vez que se ve frustrado el fin perseguido por la reparación anteriormente dispuesta. Máxime, cuando el tribunal local ha utilizado pau
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3240
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