Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:2381 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

deliberada del organismo para apartar a uno de los jueces de la Sala, calificable como un abuso de derecho (art. 1071, C. Civil).

Ponderaron, igualmente, que el planteo enmascara una recusación con causa que fue formalizada por la ANSES tras la radicación de una denuncia ante el Consejo de la Magistratura contra el camarista que se quiere apartar, y que la existencia de esa denuncia, pendiente de resolución, torna prematura e improcedente la admisión de la recusación en las condiciones indicadas.

En similar sentido postularon que, de admitirse el planteo de la codemandada, se avalaría una conducta procesal en pugna con los deberes de lealtad, probidad y buena fe exigibles a todo litigante y, más aún, a un ente como la ANSES que, como parte de un poder del Estado, debe actuar favoreciendo la administración de justicia y no agravando el colapso del servicio.

Por último, dijeron que, sobrecargado el fuero por una litigiosidad abrumadora que constituye por sí un caso de gravedad institucional, ninguno de los vocales se encuentra en condiciones de asumir la votación en un sinnúmero de procesos adicionales que deberían ser reasignados y compensados con los que el juez recusado se vería inhibido de conocer, a lo que se suma que esa redistribución exigiría una modificación reglamentaria y operativa del sistema de adjudicación de causas, hasta cuya implementación se vería afectada la totalidad del sorteo de litigios en los que se debaten cuestiones de naturaleza alimentaria (cf. fs. 117 y 119).

Contra la decisión, la Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso federal, el que previa vista al Sr. Fiscal ante la Cámara fue concedido, por mayoría, con base en que, allende las consideraciones formales y la implicancia individual del caso, el carácter institucional de la cuestión amerita que sea dirimida en última instancia por la Corte Suprema (v. fs. 136/156, 161 y 162/163).

—I-

Se agravia la apelante por considerar que la decisión lesiona en forma directa las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, así como el principio de igualdad ante la ley, al imponerle en forma irregular restricciones especiales para el ejercicio de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2381

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 1173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos