— II A fs. 117/127, el Tribunal Superior de Justicia dela Provincia del Neuquén, rechazó la demanda.
Para así decidir, consideró —acerca de la pretendida restitución de las aguas del arroyo Correntoso a su cauce original y natural— queresulta aplicable al caso sub examinela ley provincial N° 899 —Código de Aguas de la Provincia del Neuquén— en cuanto establece que el uso del agua pública debe ser objeto de concesión, salvo que se tratede un aprovechamiento común, para usos domésticos normales, circunstancia que nose verifica en el sub judice, toda vez que la actividad que desarrolla la actora —explotación ganadera no se condice con dichofin.
Respecto de la segunda pretensión -indemnización por la merma del valor dela propiedad, el Tribunal consideró—luego de encuadrarla jurídicamente comoresponsabilidad extracontractual del Estado por las consecuencias dañosas de su actividad lícita, y por las consecuencias de su actitud omisiva— que, ante la falta denormas específicas en el derecho administrativo provincial, resultan aplicables, por vía analógica, las del derecho civil.
En este sentido, en cuanto a la primera de la responsabilidades apuntadas, dijo que, ante la falta de autorización para invocar derechos adquiridos en su favor, la privación sufrida por la actora noleda derecho a una indemnización por daños y perjuicios, según lo establece el art. 2620 del Código Civil.
El Tribunal también descartóla posibilidad de condenar al Estado provincial por la conducta omisiva que alega la actora, pues —en virtud de lo establecido por el art. 1074 del Código Civil— una omisión da nacimiento ala responsabilidad cuando existe una ley queimponga el deber de cumplir el hecho omitido, lo que no acontece en autos.
— 1 Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 131/154, que, denegado afs. 164/166, dio lugar ala presente queja.
Afirma que el decisorio impugnado es arbitrario —salvo en la solución brindada al planteo de responsabilidad del Estado por omi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1558
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