42 3103 las delicadas y especiales cuestiones integrantes de la litis (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.
Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, puesla integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende, a más de aquella actividad económica, diversos aspectos dela personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno dela vida (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
A efectos de determinar el quantum para reparar el daño por incapacidad física, no cabe recurrir a criterios mat emáticos ni tampoco son aplicables rígidamente los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo —aunque pueden ser útiles como pauta genérica de refer encia— sino que corresponde tener en cuenta las circunstancias personales del damnificado y la gravedad de las secuelas que pueden extenderse no sólo al ámbito del trabajo, sino a su vida de relación, incidiendo en las relaciones sociales, deportivas, etc., lo que confiere un marco de valoración más amplio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.
La pérdida de "chance" se presenta como una probabilidad suficiente que supera la condición de un daño eventual ohipotético para convertirse en un perjuicio cierto y por ello resarcible en los términos del art. 1067 del Código Civil (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1999.
Vistos los autos: "Denenberg, Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos", de los que Resulta:
1) Afs. 5/37 se presenta por mediode apoderado Roberto Denenberg einicia demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3103
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