por acreditado que la demandada carecía de elementos para probar latitularidad de las recetas y el modo en que supuestamente la actora pudo haber llegado al conocimiento de la supuesta obra inédita que se denunció plagiada, dejando establecido que las recetas que aparecen en el libro de la actora, no fueron tomadas de una obra perteneciente a la accionada y, por tanto, no puede ahora la sentencia civil ignorar tal decisión y arribar a una solución contraria.
Sigue diciendo que la sentencia expresa que la demandada no efectuó reclamo alguno por los supuestos daños y perjuicios, ignorando que se había acumulado la acción civil en la querella criminal, realizandoreciamos concretos que fueron desestimados conjuntamente con dicha acción penal. Agrega asimismo que el sobreseimiento en dicha actuación con expresa mención de que su tramitación no afecta el buen nombre y honor que hubiera gozado la querellada, resulta una situación análoga y equivalente a la absolución prevista en el artículo 1103 del Código Civil, y la decisión que recayó hace cosa juzgada y no puede ser sometida a juicio posterior, máxime cuando dicha acción depende deinstancia privada y fue llevada adelante por la demandada que a su vez incorporo la acción civil.
Destaca que debió considerarse que no sólo no forma parte de la litis la posible cul pa dela actora del hecho que fuera imputado en sede penal, sino quela autora de los hechos que se sometieron a tratamiento y consideración, son los cometidos por la demandada, al publicar una sdicitada y difundir por televisión una imputación agraviante, por lo cual el tratamiento que se ha hecho en la causa vino arevivir lo ya tratado en sede penal que tiene el efecto de cosa juzgada, a lo que cabe agregar que no hubo reconvención que era el modo procesal mente hábil para introducir la cuestión, loqueviolenta el principio de congruencia en la decisión, dejando en estado de indefensión ala actora que no pudo ofrecer prueba al respecto en la oportunidad que hubiera correspondido.
La decisión, invoca, es arbitraria, por basarse en una premisa falsa, por cuanto la demandada no logró probar ser la autora original de las recetas, ya que la documentación incorporada con el auxilio dela medida para mejor proveer dictada por el tribunal, además de no haberse dado traslado a la actora, nodemuestra por sí misma, ni que sea original, ni que fuera anterior ala publicación del libro cuestionado, ni que formara parte de la obra inédita inscripta; y aún cuando se considerara autora intelectual, ello no autorizaba a ofender por diarios y
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:953
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