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Fallos: 317:1007 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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daños derivados del accionar de un agente policial, pues pueden ser titulares de la acción de reparación tanto los terceros extraños a la relación de empleo como cualquier otro agente público que resulte afectado por el comportamiento del funcionario que actuó irregularmente en el ejercicio de sus funciones. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Los arts, 1084 y 1085 del Código Civil imponen a los responsables la obligación de solventar los gastos de subsistencia de la viuda y de los hijos menores de la .

víctima, respecto de los cuales rige una presunción iuris tantum del daño.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

La vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir. , DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

La supresión de una vida, aparte de los efectos de índole afectiva, ocasiona otros de orden patrimonial, y lo que se mide en signos económicos son las consecuen cias que sobre otros patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora, productora de bienes.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

La valoración de la vida humana es la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquellos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía, desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

Para fijar la indemnización por el valor vida no han de aplicarse fórmulas matemáticas, sino que es menester computar las circunstancias particulares de la víctima y de los damnificados: edad, grado de parentesco, profesión, posición económica, expectativa de vida, etc.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Para la determinación del daño moral ha de jugar de manera fundamental la situación de los hijos menores, privados en forma prematura, como consecuencia del fallecimiento de su progenitor, de su asistencia espiritual y material a una edad en la que ese sostén asume particular significación. -

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1007

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