cipios fundamentales del Derecho en grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo, cuando la interpretación de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de uno de sus textos, conduzca a resultados concretos que no armonicen con los principios de hermenéutica enunciados, arribe a conclusiones reñidas con las circunstancias singulares del caso o a consecuencias notoriamente contradictorias (Voto de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Laley 24.411 seinscribe en un conjunto de normas (leyes 24.043, 24.321, 24.436, 24.499 y 24.823) que tuvieron por fin materializar la decisión política adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de propiciar la sanción de una ley especial que contemple y dé satisfacción, por razones de equidad, a quienes habían sufrido la muerte o desaparición forzada y privaciones de libertad arbitrarias durante el último estado de sitio, evitandoel riesgo que nuestro país fuera sancionado internacionalmente por violación al art. 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante la ley 24.054 (Voto de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y E.
Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Daño moral.
Corresponde asignar una interpretación amplia a la mención herederos forzosos quehaceel art. 1078 del Código Civil, de modo que alcance a todos aquellos que son legitimarios potenciales, ya que ella se compadece con el carácter iureproprio deesta pretensión resarcitoria, y ala vez satisface la necesidad de evitar soluciones disvaliosas, pauta a la que cabe recurrir para juzgar el acierto de la labor hermenéutica (Voto de los Dres. Elenal. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.
El derecho ala vida es el primer derecho natural dela persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y resulta garantizado por la Constitución Nacional, derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional (Voto de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que denegó el beneficio previsto en el art. 2° dela ley 24.411, pues habría sido el propio accionar ilegítimo de las
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2306
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