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Fallos: 306:1905 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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interpretativos asignados por cl juzgador a las normas aplicables, lo cual, como V. E. lo tiene muy reiterado, no alcanza para fundar la apelación federal con referencia a aquella doctrina (Fallos: 286:212 ; 289:406 ; 402:1558 , etc.).

Por consiguiente, opino que el remedio federal interpuesto en autos ha sido mal concedido. Buenos Aires, 9 de abril de 1984. Juan Octavio Gana.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de diciembre de 1984.

Vistos los autos: "Ponzetti de Balbín, Indalia e Editorial Atlántida S.A. s/daños y perjuicios".

Considerando: - , 19) Que la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil contirmó la dictada en primera instancia, que hizo lugar a la demanda que perseguía la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la violación del derecho a la intimidad del doctor Ricardo Balbín, a raíz de la publicación de una fotografía suya cuando se encontraba internado en una clínica, sobre la base de lo dispuesto por el art. 1071 bis del Código Civil. Contra ella la demandada dedujo recurso extraordinario, que fue concedido. Sostiene la recurrente que el fallo impugnado resulta violatorio de los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional.

29) Que en autos existe cuestión federal bastante en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que si bien la sentencia impugnada se sustenta en el art. 1071 bis del Código Civil, el a quo para resolver la aplicabitidad de la norma citada efectuó una interpretación de la garantía constitucional de la libertad de prensa contraria a los derechos que en ella funda el apelante.

3 ) Que esta causa se origina en la demanda por daños y perjuicios promovida por la esposa y el hijo del doctor Ricardo Balbín, fallecido el 9 de septiembre de 1981 contra "Editorial Atlántida S.A." propietatia de la revista "Gente y la actualidad", Carlos Vigil y Aníbal Vigil,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1905

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