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Fallos: 326:954 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 televisión el honor de la accionante, debiendorecurrir ala vía regular, cosa que hizo, pero resultó contraria a sus pretensiones.

Manifiesta quela sentencia debió referirse a si hubo daño o no por la conducta de la demandada por culpa, negligencia o ddo a la luz de las normas constitucionales (art. 75, inciso 22 y Tratados Internacionales en dicha norma referidos) y demás normas legales (art. 1071, 1109 del Código Civil) que protegen el decoro y dignidad de las per sonas, aspecto este que fue omitido por la sentencia; y, en particular, contrariandola disposición que enana del artículo 15 del Convenio de Bernaratificado por la ley 17.251, que establece la presunción a favor de la actora.

Agrega que también se descalifica el pronunciamiento por valoración arbitraria de la prueba, respecto de la testimonial (sobre un hecho que no era motivo de la litis) de un testigo sdlitario que expresamente fue objetado en los términos del artículo 441 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , por que se halla comprendido en las generales de la ley, en virtud de la probada enemistad con la actora y la existencia de un juicio contradictorio entre ambos, que afectan la verosimilitud de su relato, contrariamente a lo expresado en la sentencia, más allá de lo inverosímil del relato y de que el fallo soslaya confrontar tal testimonio con la prueba producida en sede penal, ofrecida como en esta causa, que hubiera llevado auna conclusión diversa de la adoptada.

Dice que incurre finalmente en arbitrariedad la sentencia al tener por cierto que las recetas fueron inscriptas, cuando ello no surge de la prueba, ya que la inscripción de la obra inédita no renovada y caduca.

Además de notener tal condición tal ciraunstancia, no predicani prueba que su contenido haya sido el de las recetas, lo que demuestra que no existió una decisión que fuera derivación razonada delas circunstancias de la causa con ajuste a las normas aplicables lo que produce su descalificación.

— 1 Adelanto desde ya mi opinión favorable, a la procedencia de la presente queja y la concesión del recurso extraordinario, por surgir de las constancias de autos cuestión federal suficiente, por hallarse en tela de juicio la aplicación de un Tratado Internacional —La Con

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-954

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