mentos comparte esta Corte y a los que se remite por razones de brevedad.
Por ello se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs. 1.
Jos SEvero CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — Caros S. Far (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
Bacqué (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYr y
DON JORGE ANTONIO BACQUÉ
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, que confirmó el rechazo de la demanda que perseguía el resarcimiento del art. 1071 bis del Código Civil, previa declaración de que alcanzaban al actor los beneficios contenidos en sus previsiones, interpuso el actor el recurso extraordinario que denegado dio origen a la presente queja.
2?) Que en una publicación del periódico "Ambito Financiero" se sostuvo que un dependiente del Automóvil Club Argentino había declarado que el actor fue considerado por Jas Fuerzas Armadas, entonces en el poder, sospechoso de tener vinculaciones con el terrorismo. - 3) Que al margen de las circunstancias de la causa, es un hecho clave en ella que el periódico Ambito Financiero publicó un artículo de aquellos cuyo contenido se entromete en la vida del actor, lo mortifica en sus sentimientos y perturba su intimidad, sin que el hecho alcance a constituir, por otra parte, un delito penal, lo que cae dentro de las previsiones del art. 1071 bis del Código Civil. 4) Que nuestra Constitución se refiere a la prensa en el art. 14, donde reconoce a los habitantes el derecho de expresar sus ideas sin censura previa y en su art. 32, donde dispone que el Congreso Federal
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1960
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