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Fallos: 347:1671 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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liar y de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen.

Nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello, y solo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen (Fallos: 306:1892 ; 336:1324 ; 343:2211 , entre otros).

Asimismo, de conformidad con los arts. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada y enla de su familia, gozando todas las personas del derecho ala protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Además, de acuerdo al art. 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño el derecho a la intimidad posee una especial protección respecto de los niños. En esta disposición se establece que: "1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques." A su vez, al momento de las publicaciones cuestionadas en autos se encontraba vigente el art. 1071 bis del Código Civil —ley 340—, que establecía la responsabilidad civil para el que "arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad".

De aquí se sigue que, según la ley vigente al momento de los hechos analizados en autos, para analizar la licitud de las injerencias en la intimidad de las personas debe determinarse si esta injerencia fue arbitraria. En este sentido, se ha destacado que esta protección, en tanto entra en colisión con el derecho a la libertad de expresión, debe limitarse a lo que resulta estrictamente indispensable, para evitar así una injustificada restricción de la libertad de prensa (doctrina de Fallos: 324:975 ; 345:482 ).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1671

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