DOMINGO FAUSTINO MORALES v. JUAN CARLOS IBAÑEZ y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Aunque los agravios remitan al examen de cuestiones de hecho y derecho co- -_ mún, ello no obsta a la procedencia del recurso extraordinario cuando, con menoscabo de la defensa en juicio, el tribunal, sobre la base de meras apreciaciones subjetivas, propone una exégesis irrazonable del auto de sobreseimiento definitivo dictado en sede penal y de la norma que aplica —art. 301, inc. 43, del Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable la sentencia que rechazó el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito, dando un alcance inadecuado a lo resuelto en sede penal en que se estableció el carácter de embestidor del vehículo conducido por la víctima- pues, al afirmar que de la sentencia penal surgía que el autor del hecho había sido la propia víctima, confunde los conceptos de autoría y culpa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable la sentencia que atribuyó al pronunciamiento dictado en sede penal autoridad de cosa juzgada en la pretensión resarcitoria civil, apartándose de los términos del art. 1103 del Código Civil sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas.
JUICIO CIVIL. .
El juez civil tiene amplia libertad para resolver todo lo relativo a la responsabilidad civil del sobreseído penalmente.
LEY: Interpretación y aplicación.
La omisión de la referencia de la culpa en el art. 1103 del Código Civil, y que sí fue incluida en el 1102, no ha sido una exclusión involuntaria ni puede entenderse como el fruto de una redacción defectuosa, pues responde al pensamiento efec
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2824
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