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Fallos: 329:96 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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mente irracional, desnaturalizando el principio rector sentado por la Constitución Nacional para la tutela de las garantías reconocidas (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la justa retribución.

A efectos de establecer las retribuciones, debe considerarse, como uno delos elementos de análisis, si compensaciones equivalentes de las pretendidas pueden ser obtenidas por otros miembros de la comunidad —en el ámbito público o privado- mediante la realización de una actividad socialmente útil, desempeñando las más altas responsabilidades o en las especialidades de mayor complejidad que obtienen las más elevadas contraprestaciones (Voto de la Dra. Elena |.

Highton de Nolasco).

HONORARIOS: Regulación.

Frente a juicios de monto excepcional debe ser ponderada la índole y extensión dela labor profesional cumplida, para así acordar una solución justa y mesurada, quetenga en cuenta quela regulación no depende exclusivamente de dicho monto -—ode las escalas pertinentes— sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que puedan ser evaluadas por los jueces —en condiciones particulares— con un razonable margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y la extensión del trabajo (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

HONORARIOS: Regulación.

Frentea juicios de monto excepcional, la estricta aplicación del porcentual mínimo conduciría a desvirtuar el fin pretendido por las normas arancelarias, configurándose un ejercicio antifuncional del derecho que se tuvo en mira al reconocerlo (art. 1071 del Código Civil) (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

HONORARIOS: Regulación.

La regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y delas escalas dispuestas en la ley de aranceles sino de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-96

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