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Fallos: 315:1958 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315

PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
La actividad de los jueces, desplegada durante día y hora inhábil, no puede merecer reproches de orden formal alguno, cuando ella tendió inequívocamente a posibilitar el dictado de una decisión judicial eficaz (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

MEDIDAS CAUTELARES.
La medida precautoria que ordenó la abstención provisional de emitir por televisión imágenes y conceptos relacionados con la actora aparece con fundamentos suficien- tes, si los hechos, denunciados por presentarse aparentemente como un abuso del derecho a la difusión de expresiones, mortificando los sentimientos de la afectada, pueden considerarse alcanzados por las previsiones de los arts. 11 y, en la medida que se insinúan, por su repetición, como persecutorios, 13 del Pacto de San José de Costa Rica y 1071 y 1071 bis del Código Civil (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

MEDIDAS CAUTELARES.
Para ordenar la abstención provisional de emitir por televisión imágenes y conceptos relacionados con la actora, no resulta necesaria la exhibición de una grabación, en tanto el art. 1071 bis del Código Civil autoriza al juez a hacer cesar en las actividades vejatorias, por lo cual el contenido de dicha grabación no está alcanzado por la medida precautoria sino en tanto que resulte violatorió de los arts. 11 y 13 del Pacto de San José de Costa Rica y 1071 y 1071 bis del Código Civil (Voto del Dr.

Rodolfo C. Barra).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

. Esequiparable a sentencia definitiva la decisión que dispuso como medida cautelar Ja abstención provisional de emitir por televisión imágenes o conceptos relacionados con la actora, por cuanto los agravios invocados, relativos al impedimento de ".

la libertad de expresión, no son susceptibles de suficiente reparación ulterior, con motivo de la eventual revisión del fallo sobre el fondo del litigio (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi). ° .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en 'juicio. Procedimiento y sentencia. - La decisión que dispuso como medida cautelar la abstención provisional de emitir por televisión imágenes o conceptos relacionados con la actora, es violatoria del derecho de defensa en juicio, $i fue dictada con absoluto desconocimiento de cuáles serían los conceptos desdorosos que, sin otras precisiones, invocó la demandante como próximos a ser difundidos y a cuya acreditación condicionó expresamente su pedido (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1958

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