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Fallos: 325:71 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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noa los ilícitos investigados") y el cuarto párrafo da cuenta de una investigación en marcha, también es cierto que otros contenidos son expresados de modo asertivo ("...sustraía mercadería deunadistribuidora mayorista donde trabajaba"); particularmente compr ometedor parece el párrafo en donde se expresa: "Es así queinterrogado el nombrado, terminó por confesar que desde hacía cinco meses a la fecha, sustraía mercadería de almacén y que luego vendía en otros comercios dela ciudad".

8) Que cabe centrarse en la pauta que exige la identificación dela fuente dela información y la fidelidad sustancial a lo manifestado por dicha fuente (Fallos: 316:2416 considerando 11 y voto de los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi, considerandos 10 y 11). La publicación que dio origen al litigio hace explícita mención al "personal pdlicial de la comisaría 9a". (fs. 13); por su parte, el órgano periodístico invocó en la contestación de la demanda el origen policial dela información, extremo que fue probado en el transcurso del juicio. En efecto, en la causa penal N° 8719, que la demandada ofrecióad effectum videndi et probandi (fs. 37 vta.), obran las constancias de la instrucción pdlicial que tuvo lugar los días 25 y 26 de setiembre de 1990 —la publicación apareció el 27 de setiembre—, hasta que el subcomisario Echeverría elevó el sumario a la autoridad judicial competente. De las constancias de fs. 1 a 18 surge que en sede pdliicial el testigo Monzón —que conducía el vehículo en ocasión de la comisión del hecho denunciado— declaró que Spacarstel le había manifestado "que en varios comercios llevaba mercadería que sacaba de la distribuidora... que lo viene haciendo desde hace 5 meses a la fecha aproximadamente..." (fs. 3/3 vta.).

Asimismo, el parte pdlicial de fs. 11 —copia de la elevación al juez penal cuyo original corre a fs. 37— y el despacho de fs. 12 atribuyen al actor, asertivamente, la realización de las conductas ilícitas.

9) Que debe concluirse que no existe diferencia sustancial entre estas constancias policiales y la noticia difundida por el órgano periodístico con explícita identificación de la fuente objetivamente confiable. Ello permite tener por configurada una de las causales de exención de la responsabilidad del medio, conformea la doctrina del Tribunal citada en el considerando 6", y conduce a la revocación del fallo apelado.

10) Queel agraviorelativo a las conclusiones de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires respecto de la supuesta violación del art. 1103 del Código Civil por parte de la cámara, halla adecuada res

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-71

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