que los demandados en la publicación obraron eliminando los calificativos criminológicos tales como ",..depravado..." del carácter del sujeto, lo que revela intención de no herirlo en su estructura personal; y se refirieron solamente al acto en sí, descartando partes del informe en las que se efectuaban apreciaciones sobre otras con ductas de los detenidos y sus fines delictuosos, como ser, por ejemPlo, en un caso, que "...también se dedicaban a efectuar salideras de Bancos, Financieras, etc., asaltos a comerciantes y a distintos particulares. .."; y, en el otro, que "...no obstante lo apremiante .
de las circunstancias los sujetos no se amedrentaron y por el contrario intentaron confundir a los investigadores teniendo in mente Jas contestaciones necesarias..." (Confr. fs. 93/95 y 586/587). En Estas condiciones, el obrar de los demandados no parece motivado por finalidades injuriosas o calumniosas, sino que constituye el ejercicio regular de un derecho conforme a la previsión del art. 1071 del Código Civil, porque lo regular no es otra cosa que remisión a pautas sociales o culturales vinculadas al ejercicio de una actividad. .
7) Que el derecho de prensa, reconocido como derecho de crónica en cuanto a la difusión de noticias que conciernen a la comunidad cómo cuerpo social y cultural, requiere para su ejercicio que las restricciones, sanciones o limitaciones deban imponerse conforme a razones definidas especialmente por la ley, aun cuando ésta pueda remitirse a pautas culturales. La prensa, es decir, el pe- riódico como medio y el periodista como comunicador, no responden de las noticias falsas, cuando, como en el caso, la calidad de la .
fuente los exonera de indagar la veracidad de los hechos, y la crónica se reduce a la simple reproducción de la noticia, proporcionada para su difusión por la autoridad pública competente. La previa averiguación de la veracidad de la noticia en supuestos como el presente limitaría el derecho de crónica, estableciendo una verdadera restricción a la libertad de información.
8°) Que cabe recordar que los referidos artículos constituciomales no garantizan solamente la libertad personal, sino que también trascienden a la estructuración general de los derechos individuales, "ya que en la Constitución Nacional, el régimen federal no tiene el alcance del norteamericano, en el cual cada Estado dicta su legisla
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:805
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