que proporciona la tradición liberal y republicana a los' responsables de los' medios de comunicación, y que les da la exacta dimensión y jerarquía del deber y del derecho de informar, según los consagra la Ley Fundamental y, por lo tanto, encuentra amparo en la magistratura.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. En materia de prensa, ya se trate de la libertad de información o del derecho de crónica, está permitido publicar lo que se desee pero con la condición de responder por los abusos. En el sistema argentino la prensa no goza de impunidad, sino de seguridad por la función que desempeña y los riesgos a que está expuesta. De ahí surge como principio, la responsabilidad que tiene la prensa por los daños que hubiera cau¿ sado mediante abuso o la represión penal de los sujetos que hubieran cometido delitos por su intermedio (Voto del Dr. José Severo Cabalero). - .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
— Así como debe evitarse la obstrucción o' entorpecimiento de la prensa Jibre y de sus funciones esenciales, cabe exigir que su desenvolvimiento se adecue a las pautas sociales o culturales vinculadas al ejercicio de dicha actividad, que permiten verificar si se ha ejercitado regularmente el derecho de informar (Voto del Dr. José Severo Caballero). .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La simple reproducción de noticias proporcionadas para su difusión por las autoridades públicas competentes, aún cuando sean falsas, no excede , el ejercicio regular del derecho de crónica, pues la calidad de la fuente exonera a la prensa de indagar la veracidad de los hechos, y porque la ° previa averiguación de la verdad de la noticia en tales supuestos Jimitaría —° ese derecho, estableciendo una verdadera restricción a la libertad de infor mación. Bien entendido, sin embargo que ese derecho de información debe ejercitarse con prudencia y dentro de límites objetivos, y no aparecer motivado por finalidades injuriosas o calumniosas (Voto del Dr. José Severo Caballero).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. - .
La Cámara excedió sus facultades al disponer que, por aplicación analógica del art. 1071 bis del Código Civil se publicara la sentencia condenatoria .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:513
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