Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:2133 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

425 2133 cosa juzgada en lo civil e impide que se impute por el mismo hecho a quien repelió la agresión, un ddlito o cuasiddlito civil a los efectos de la reparación pecuniaria del daño; criterio que surge del principio según el cual la jurisdicción civil se halla subordinada a la penal en todo lo concerniente al "hecho principal que constituyo el delito" —arts. 1102 y 1103 del Cédigo Civil— (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Si en sede penal se tuvo por probado que el agente procedió a hacer uso de su arma en legítima defensa queda cubierta su responsabilidad por lo dispuesto por el art. 1071, primer párrafo, del Código Civil (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

JUICIO CRIMINAL.
La influencia sobre la sentencia civil de lo decidido en sede penal no depende de la forma de la resolución que se haya adoptado, sino de su contenidoo sustancia, en tal sentido la legítima defensa descarta la antijuridicidad de la conducta del agente lo mismo si se dedara en sentencia absolutoria dictada en plenario o sobreseimiento en la etapa instructoria, ya que no hay razón para discriminar Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

JUICIO CRIMINAL.
Las condusiones alcanzadas en jurisdicción penal no son discutibles en causa Civil sobre la base de los mismos elementos de juicio contemplados en el proceso criminal (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.

Para determinar la responsabilidad estatal por la prestación de un servicio—de policía de seguridad—, corresponde examinar en primer lugar si se ha demostrado que el agente policial ha incurrido en negligencia o cumplimiento irregular de su función al cumplir con las obligaciones que le son impuestas por el art. 9, inc. a, de la ley 21.965, en cuanto establece que incumbe al personal en actividad oretirola obligación de "mantener el orden público, preservar la seguridad pública, prevenir y reprimir toda infracción legal de su competencia, aun en forma coercitiva y con riesgo de vida" (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Aunque en el caso concurran los requisitos para su admisibilidad, corresponde dedarar inadmisible el recurso ordinario de apelación, con fundamento en que el legislador reconocióa la Cortela posibilidad de desestimar sin fundamentación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

118

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2133

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 823 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos