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Fallos: 330:2977 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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causa un estado de indefensión a la par de alterar el correcto servicio de justicia; h) que se cumplen los supuestos del precedente "Ataka" que estableció un criterio interpretativo amplio respecto de la aplicación del art. 1101 del Código Civil que permitiera evitar una privación dejusticia; i) que pasaron cinco años desde la anterior suspensión del proceso a resultas del penal sin que hubiera adelantos significativos en éste que permitan conocer de una resolución a su respecto; j) que la decisión se contradice con otros pronunciamientos de la misma Sala en casos análogos, que cita.

— 1 En primer lugar hedeindicar que el pronunciamiento impugnado, en cuanto aplica el art. 1101 del Código Civil sin considerar la interpretación amplia realizada por V.E en el precedente "Ataka", es equiparable a sentencia definitiva desde que pone fin a lo discutido y provoca ala actora agravios de insusceptible reparación posterior.

En segundo término, si bien el Tribunal tiene dicho que las cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho común y procesal, constituyen temas propios de los jueces de la causa y ajenos, en principio, alainstancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ello cuando el fallo no se encuentra suficientemente fundado o carece de las bases necesarias para otorgarle validez como acto jurisdiccional.

En tal sentido, ami modo de ver, asiste razón al apelante en cuanto a que en el sub lite se encuentran reunidos los supuestos previstos en el precedente de V.E. en la causa "Ataka".

En efecto, en dicho precedente se ordenó a la Cámara pronunciar se sobre el mérito de la apelación al concluirse en que existía "una dilación indefinida en el trámite y decisión de este juicio, que ocasiona agravio a la garantía constitucional del derecho de defensa, produciendo una efectiva privación de justicia -doctrina de Fallos: 246:87 ; 272:188 y otros— con fundamento en el informe de la causa penal agregado a autos que demostraba que ésta |levaba más de cinco años detramitación sin que se advirtiera la posibilidad de que se le pusiera pronto término.

También ha dicho el Tribunal que"...si bien la dualidad de pr ocesos originados en el mismo hechoimponela poster gación dela senten

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2977

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