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Fallos: 310:534 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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79) Que el honor de las personas afectadas por medio de la prensa no tólo aparece tutelado por medio del tipo penal previsto en el arí. 114 del código respectivo, sino que también encuentra adecuada protección en el ámbito del derecho privado con las normas que regulan ia responsabilidad derivada de la comisión del delito civil de "calumnias e injurias" (arts. 1089 y 1090 del Código Civil) y que comp.ende al propietario o editor que publica o reproduce las falsas imputaciones; sin perjuicio, claro está, de las otras formas menores de atribución de responsabilidad cuasidelictual por la comisión de actos culpables o abusivos en este orden, como tuvo ocasión de señalarlo el voto disidente del suscripto en la causa "Campillay" ya citada, de fecha 15 de mayo de 1986.

8?) Que, en el sub lite, uno de los dos artículos publicados en el diario "La Razón" y la nota contenida en la revista "Gente y la actualidad" (fs. 14/18) atribuyeron al actor la comisión del delito de cohecho, información falsa a la luz de los antecedentes reseñados ut supra, y que pudo ser comprobada con los elementos en conoci miento de las apelantes y existentes al momento de difundirse periodísticamente. Tal circunstancia fue puesta de manifiesto por el a quo en los considerandos 6? y 79 de la sentencia impugnada cuando calificó la conducta examinada como configurativa del delito civil de "calumnia", y sus conclusiones en este punto no han sido objeto de una refutación concreta y razonada por los recurrentes.

9) Que así como debe evitarse la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y de sus funciones esenciales (Fallos 257:308 ), cabe exigir que su desenvolvimiento se adecue a las pautas sociales o culturales vinculadas al ejercicio de dicha actividad, que permiten verificar si se ha ejercitado regularmente el derecho de informar. En este sentido, el suscripto ha señalado en su voto disidente .

en la causa "Campillay" que la simple reproducción de noticias proporcionadas para su difusión por las autoridades públicas competentes, aun cuando sean faltas, no excede el ejercicio regular del derecho de crónica, pues la calidad de la fuente exonera a la prensa de indagar la veracidad de los hechos, y porque la previa averigua> ción de la verdad de la noticia en tales supuestos limitaría ese detecho, estableciendo una verdadera restricción a la libertad de in

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-534

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