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Fallos: 342:1018 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2019.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Congela-dores Patagónicos S.A. y por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (CNT 43075/2013/3/RH2) en la causa Cannao, Néstor Fabián c/ Congeladores Patagónicos S.A. y otro s/ accidente — acción civil", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de la instancia anterior e hizo lugar a la demanda entablada por el actor contra Congeladores Patagónicos S.A. y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. tendiente a obtener la reparación integral de los daños que padece como consecuencia de un accidente de trabajo que sufrió en el dedo meñique de su mano izquierda el 4 de octubre de 2012. En consecuencia, condenó a aquellas en forma solidaria a abonarle la suma de $ 2.200.000 ($ 1.800.000 por daño material y $ 400.000 por daño moral), con más sus intereses (W. fs.

415/420 de los autos principales, a las que así se aludirá en lo sucesivo).

2) Que para decidir de ese modo el a quo entendió que la empleadora resultaba responsable en los términos del art. 1113 del Código Civil en razón de que era la propietaria de los canastos llenos de langostinos con los que el accionante se había golpeado su meñique en circunstancias en que laboraba para aquella, embarcado en un buque pesquero.

Por otro lado, estimó que la aseguradora había omitido dar cumplimiento a sus deberes de prevención y control que le impone la Ley de Riesgos del Trabajo en materia de seguridad laboral y que por ello resultaba responsable en los términos del art. 1074 del Código Civil y 1717 y 1749 del Código Civil y Comercial por cuanto consideró que existía relación de causalidad adecuada entre aquella omisión y el siniestro.

3 Que contra dicha decisión ambas demandadas dedujeron sendos recursos extraordinarios (fs. 421/440 Provincia ART S.A. y fs.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1018

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