recordó la regulación contenida en el artículo 1101 del derogado Código Civil y el principio de prejudicialidad que consagra, en tanto veda dictar pronunciamiento en sede civil, donde el damnificado pretende el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por un hecho ilícito, hasta tanto se expida la justicia criminal en la acción penal por el mismo hecho, con el propósito de prevenir y evitar contradicciones en el juzgamiento de los hechos ilícitos, con el consiguiente escándalo jurídico que tal proceder podría importar. En tal contexto, el citado magistrado descartó la prejudicialidad denunciada habida cuenta de la falta de identidad fáctica entre las causas aludidas (fs. 6220/6221).
Con posterioridad, de conformidad a lo que resulta de la publicación efectuada el 7 de septiembre del corriente año por el Centro de Información Judicial (http://www.cij.gov.ar/ nota-31847-Condenaron-atres-acusados-en-el-juicio-oral-por-la-venta-de-Tandanor.html), en esa fecha el presidente del tribunal oral mencionado leyó la parte dispositiva de la sentencia condenatoria dictada por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, e informó que la lectura integral de los fundamentos de la sentencia se llevará a cabo el 30 de noviembre de este año (artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación). En esa resolución, por aplicación del artículo 29 del Código Penal de la Nación, se ordenó "LA REPOSICIÓN AL ESTADO ANTERIOR A LA COMISIÓN DEL DELITO de la emisión del noventa por ciento (90) de la tenencia accionaria" de TANDANOR y, en consecuencia, "a fin de retrotraer la situación de dominio del paquete accionario anterior al proceso licitatorio", inscribir esas acciones a nombre del Estado Nacional (punto XIX de la parte dispositiva mencionada).
Sentado lo anterior, y en atención a que no se advierten las razones —ni fueron adecuadamente alegadas por el Estado Nacional en su presentación- que puedan conducir a la invalidez de una sentencia dictada en esta sede con anterioridad a la que se dicte en el juicio penal con carácter de firme, en tanto tal pronunciamiento no tiene incidencia en la cosa juzgada con la que se resuelva la inconstitucionalidad planteada en la presente causa con fundamento en el alegado ejercicio irregular de la potestad revocatoria de la Administración artículo 17 de la ley 19.549), esta Corte comparte lo dictaminado por el magistrado del Ministerio Público con relación a la improcedencia de la aplicación en el caso del supuesto de prejudicialidad previsto actualmente en el artículo 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reproduce, en cuanto aquí importa, la esencia del citado
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1687
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