ANDRES PILATTI v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .
° Corresponde desestimar la queja, por ser inadmisible (art. 280 del Código Procesal) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a los daños y perjuicios reclamados por un accidente ferroviario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Incurre en autocontradicción la sentencia que aparece aceptando y desechando, sucesivamente, la presunción del daño originado por el fallecimiento de la cónyuEe (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Julio S. Nazareno, Eduardo "Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
El procedimiento de "matemática financiera" para determinar el quantum de la indemnización por incapacidad total sobreviniente, en el que se ha recurrido, como pautas fundamentales, al período que le restaba al actor para jubilarse y al monto del salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de la sentencia, lleva, en razón del breve plazo pendiente desde el accidente hasta la fecha hipotética del retiro del actor, a la fijación de un monto que dista de ser una ponderación apropiada del daño inferido y nó consulta las pautas de equidad (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano). .
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
La remisión a la indemnización establecida por agravio moral para la reparación del daño material, importa una confusión inaceptable entre los dos tipos de reparación previstos en los arts. 1068 y 1078 del Código Civil, que están destinados a remediar daños diferentes (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Julio S.
Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano). .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:227
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