336 1667 de la personalidad de aquél, o que en su asidua concurrencia al organismo demandado en ocasiones anteriores haya portado un arma, tales circunstancias no convertían en previsible —según el curso normal y ordinario de las cosas—- el desenlace fatal, pues el señor Andreo había ingresado a la sede de la ANSES, con la actitud calma y normal que relatan todos los testigos con los que aquél había mantenido un diálogo, y con el declarado propósito de hacer entrega del certificado médico —que exhibió— relativo a la enfermedad de su esposa. Con esa misma finalidad pidió ser recibido por algún funcionario del organismo demandado, esperó brevemente que esto ocurriera, y tras una reunión de corta duración, primero, con quien se desempeñaba como Interventor, e inmediatamente después, con el doctor Pochat, este último encuentro culminó abruptamente, en pocos minutos, con la muerte ocasionada por el señor Andreo utilizando un arma que llevaba oculta.
14) Que, lo hasta aquí expuesto, es decisivo para mantener el pronunciamiento de la instancia anterior en cuanto consideró incumplidos los recaudos precedentemente examinados, a los fines de responsabilizar al Estado por la falta de servicio imputada.
15) Que, como consideración final, es pertinente poner de relieve que las razones expuestas en la sentencia para descartar un supuesto de responsabilidad del Estado en los términos del art. 1074 del Código Civil, por la omisión que se le endilgó al personal de la repartición demandada en el sentido de no haber advertido al doctor Pochat sobre la situación de peligro en la que se hallaría (ver lo reseñado en el considerando 3 de la presente, último párrafo), no han merecido ninguna clase de réplica en el memorial presentado ante el Tribunal.
Por ello, se rechaza el recurso ordinario interpuesto y se confirma la sentencia. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, pues en atención a las particularidades del caso, el apelante razonablemente pudo creerse con derecho a litigar
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1667
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