6 ) Que, en suma, la decisión que se adopta resulta del criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia dereciamos y cobros fiscales (Fallos: 322:2275 , entre muchos otros).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, seresuelve:
| Declarar la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia dela Nación. II. Correr traslado de la demanda, la que tramitará por la vía del proceso ordinario, ala Provincia de Buenos Aires por el término de sesenta días. Para su comunicación al gobernador y al fiscal de Estado líbrese oficio al juez federal en turno de la ciudad de La Plata. II|. Rechazar la petición cautelar. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArciBaY.
Por la actora: doctores Juan Ignacio Barilati y Rodolfo R. Spisso.
MIGUEL ANGEL QUIROZ FRANCO y Otros v. PROVINCIA DE MENDOZA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
El prolongado trámite al que ha dado lugar la substanciación del proceso y la significativa extensión del tiempo transcurrido desde el llamamiento de autos para sentencia, así como la adecuada preservación de las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso, llevan a dejar de lado el nuevo contorno del conceptode causa civil definido en el precedente "Barreto" y a mantener la competencia originaria de la Corte Suprema para dictar sentencia definitiva.
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.
Correspondehacer lugar a la excepción defalta de legitimación, puesel art. 1078 del Código Civil limita el derecho a la reparación del daño moral a la esfera anímica de la propia víctima, carácter que no revisten los damnificados indirectos, los que no obstante haber sufrido perjuicios de esa índole ven restringidos, por razones de política legislativa, su derecho al pleno resarcimiento.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3894
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