329 legislador tiene la facultad de elegir sistemas especiales de protección para diversas categorías de sujetos y que, en principio, no se advertía que el de la Ley de Riesgos del Trabajo vulnerara garantía constitucional alguna.
3) Contra esta decisión, el señor Díaz interpuso un recurso extraordinario que fue denegado (fojas 416). La alzada argumentó que el planteamiento de la cuestión federal luego de su fallo resultaba extemporáneo, ya que debió hacérselo al contestar el recurso de apelación de la demandada. El rechazo dio origen a la presente queja.
4) Al fundar el remedio federal, la parteactora señala quel fallo le impide, sobre la base de la Ley de Riesgos del Trabajo, accionar en procura de un resarcimiento fundado en el Código Civil, lo cual resulta arbitrario dado que el régimen de la primera nole ofrece ninguna ventaja real en relación con el segundo, sino más bien lo perjudica al reconocerle una indemnización de notoria insuficiencia reparatoria.
Manifiesta que el perjuicio es de tal magnitud que afecta el principio "alterum non laedere" al que vincula con los artículos 17 y 19 de la Constitución Nacional.
También invoca trasgresión al artículo 16 de la Constitución Nacional, pues entiende que el hecho de haber celebrado un contrato de trabajo, mal puede constituir un motivo suficiente para un trato diferente, de menor beneficio y concerniente, nada menos, que al derecho ala salud y ala vida. Asimismo, considera que el razonamiento efectuado por la alzada no se condice con los artículos 1, 2 y 7 dela Declaración Universal de Derechos Humanos y 1, 24 y concordantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5°) En el caso se ha cuestionado, como vidlatoria de los derechos constitucionalesinvocados, la validez del citado artículo 39.1 dela Ley de Riesgos del Trabajo cuyo texto es el siguiente: "Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores detoda responsabilidad civil, frente asustrabajadores y alos derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del artículo 1072 del Código Civil". Por otrolado, la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en tales cláusulas constitucionales (artículo 14, inciso 3°, ley 48) y, por ello, el remedio federal resulta admisible.
6) El recurso extraordinario ha sido incorrectamente denegado.
En primer término porque la impugnación constitucional ya estaba
Compartir
112Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:478
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-478¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
