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Fallos: 326:3286 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En ese sentido, debe recordarse que el monopdiio estatal de la acción penal para la mayoría de los delitos es un principio largamente establecido que "conviene retener", sin perjuicio del interés dela víctima que en su caso puede contribuir a la profundidad de las investigaciones y ala eficacia del sistema en general. En cambio para el eventual procedimiento ante la Corte Interamericana la participación de la víctima se reserva —y con limitaciones— a los casos de desistimiento osolución amistosa y a la etapa de la compensación de daños y perjuicios (Reglamento de la Corte Interamericana), en un proceso que — huelga decir lo— es de responsabilidad no individual sino estatal por violaciones de los derechos humanos (conf. Juan Méndez, "La participación de la víctima antela Corte Interamericana de Derechos Humanos", publ. en AAVV, "La Corte y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos", ed. Rafael Nieto Navia, San José de Costa Rica, 1994, págs. 321 y sgtes.).

10) Que, de todas formas, las consider aciones expuestas no desvirtúan las conclusiones en orden ala arbitraria decisión del a quo tal como se señala en el considerando 5. En efecto, tal como sostiene el señor Procurador General, la Cámara de Casación "interpretó [el art. 1097 del Código Civil] deun manerairracional en el presente caso, restringiendo la garantía [de defensa en juicio)".

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a der echo. Notifíquese y, oportunamente, remitase.


CARLOS S. FAYT.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto contra la decisión del Consejo Su

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3286

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