cargas de las aseguradoras en materia de prevención y vigilancia se ejercen en relación con los empleadores asegurados, quienes no pueden ser compelidos por aquellas entidades a adoptar las medidas que se les indiquen ni impedidos de cumplimentar sus prestaciones en condiciones deficientes de seguridad; c) la omisión de las aseguradoras de fórmular recomendaciones no obvias legalmente las responsabilizan ante los empleadores afiliados y no ante los trabajadores, con quienes aquéllas no guardan ningún vínculo jurídico ni material; d) el siniestro ocurrió por causas estrictamente físicas que no se hubieran evitado con el despliegue de la actividad cuya falta se reprocha a Mapfre recomendar el uso de cinturón de seguridad en tareas de altura); e) no es carga de las aseguradoras vigilar lo que se hace diariamente, toda la jornada, en cada obra, ni instruir sobre el modo de realizar las tareas o impedirlas en hipótesis de riesgo, por lo que no se advierte —en este caso— configurada la omisión del deber de vigilancia; y, f) lo anterior, sin perjuicio de la subsistencia de los derechos de los pretensores respecto de la aseguradora fundados en los arts. 15, apartado 2, 18 y 39, ines. 3° y 5°, de la ley 24.557, que, en tanto no constan espontáneamente cumplidos por aquélla, procede informarlo a la Superintendencia de Riesgo del Trabajo (v. fs. 614/635).
Contra dicha decisión, el defensor público de menores e incapaces de cámara dedujo recurso extraordinario (fs. 646/653), que fue contestado fs. 726/730) y denegado —reitero— a fs. 739, dando origen a esta queja.
— II La quejosa aduce arbitrariedad y que se vulneran las garantías de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Ley Suprema. Reprocha, en concreto que el tribunal se apartó de la normativa de los arts. 512, 902, 1074 y 1113 del Código Civil, 4 y 31 de la ley 24.557; 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, 18 a 20 del decreto 170/96 y 1 incs. e y h del anexo I de la resolución S.R.T. 231/96, e ignoró las evidencias emergentes de la pericia técnica de fs. 363/366 y del hecho nuevo denunciado a fs. 585/593 conf. fs. 646/653).
—IV-
En mi opinión, las cuestiones materia de recurso en estos actuados guardan substancial analogía con las examinadas en R.8.XXXVI. "Rive
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3274
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