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Fallos: 330:4243 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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contaminantes, ya que se debe "concluir sin hesitación alguna que la menor fisura de la membrana geotextil que impermeabiliza las pilas delixivación hará derivar esas aguas cianuradas por cauces subterráneos hacia el sistema hídrico de que son tributarias las aguas de la zona donde se encuentra el emprendimiento minero: la cuenca del río Colorado" (fs. 202).

Añade que existe además un perjuicio paisajístico ya que "la actividad minera de las demandadas directamente parte del presupuesto indispensable de la modificación definitiva e inexorable del paisaje" fs. 204).

Funda su pretensión en los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional, en el art. 58 de la Constitución de la Provincia de San Juan, en el art. 1083 del Código Civil, en las normas pertinentes del Código de Minería y sus disposiciones modificatorias y complementarias (ver fs. 66/69), en la Ley General del Ambiente 25.675 —en especial sus principios rectores en materia ambiental, y en la ley 25.688 que regula la gestión de aguas. Sostiene también que la situación que denuncia viola los tratados internacionales, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica ratificado por ley 24.375), el pertinente sobreCambio Climático (ratificado por ley 24.295), y el correspondiente a la lucha contra la desertificación (ratificado por la ley 24.708).

Solicita queen los términos del art. 90, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, se cite como terceros al Estado Nacional —Ministerio de Salud de la Nación, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentabl e-, y a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), por cuanto, según expresa, se encuentra comprometida una reserva de biosfera del programa internacional patrocinado por ese organismo especializado que ha sido agredida ambientalmente por el manejo irresponsable y negligente delas demandadas. Frentea ello, según argumenta, la República Argentina ha vulnerado compromisos internacionales inherentes al manejo y preservación de la red de reservas de biosferas, a los que ha adherido en forma voluntaria.

También requiere que se cite a las provincias de La Pampa, San Luis y Mendoza (ver fs. 32).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4243

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