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Fallos: 315:2517 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315
AMELIA CORIA v Orras v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El recurso es formalmente procedente, si el valor cuestionado, actualizado ala fecha de su interposición, supera el mínimo previsto en el art. 24, inc. 6°, apartado a), del decreto-ley 1285/58.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

" Resulta aplicable la parte final del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil a los supuestos de accidentes ferroviarios.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

La doctrina según la cual la falta de barreras no básta para responsabilizar a las empresas ferroviarias de los accidentes ocurridos en los pasos a nivel, si no se prue - ba que la frecuencia del tránsito en determinado lugar hacía indispensable su establecimiento, es inaplicable cuando a esa ausencia debe agregarse la falta de semáforos, timbres o campanas de alarma, cuya instalación aparece como indispensable. - DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

Es atribuible la responsabilidad del accidente a la empresa ferroviaria, si no funcionaba la alarma del paso a nivel y vagones estacionados en las proximidades afectaban parcialmente la visión de quienes transitaban por el cruce.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

Los padres de la víctima deben probar que dependían para su subsistencia de los ingresos obtenidos por ella.

" DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

Tratándose del fallecimiento del padre de una menor, se verifica la existencia de un daño cierto que no es necesario probar, porque la reclamante se encuentra beneficiada con las presunciones legales estatuidas por los arts. 1084 y 1085 del Código Civil.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2517

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