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Fallos: 310:480 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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de hemoterapia e inmunohematología, que .no admiten ser encuadrados como actos de comercio (arg. art. 8? del Código de Comercio y ley 22.290).

SOCIEDADES. - - .

Es principio admitido que las sociedades de trabajo, de artesano, de pro- .

— fesionales, no constituyen sociedades comerciales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención . de la Corte Suprema. . La Corte está facultada para otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes para entender en ellas, aunque no hubiesen sido parte en la contienda. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: — .

Tanto. la. Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial como el señor juez-a cargo del Juzgado Nacional Especial en lo Civil y Comercial N° 46, ambos de esta Capital Federal, se declararon incompetentes para continuar entendiendo en el presente juicio. En consecuencia con arreglo a la prescripto por el art.

24, inciso 79, del decreto-ley 1285/58 corresponde a este Tribunal dirimir el conflicto suscitado 'por las referidas declaraciones.

En cuanto al fondo del asunto controvertido, debo señalar, que la parte actora promovió demanda por disolución y liquidación de sociedad de hecho, cobro de utilidades pendientes e indemnización - de daños y perjuicios con fundamento en las disposiciones de los arts. 22 a 26 de la ley de sociedades —referidas a personas jurídicas con un objeto comercial no constituidas regularmente—, y de los artículos 1068 y concordantes del Código Civil —relativas a la responsabilidad derivada de los actos ilícitos—. En el fuero comercial, la Excma. Cámara de Apelaciones, por remisión a los fundamentos del

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-480

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