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Fallos: 347:1467 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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que atribuyó dogmáticamente a presuntas inobservancias pero sin examinar la existencia de vinculación causal con el siniestro denunciado. Sobre el particular cabe recordar que esta Corte ha señalado que la sola circunstancia de que el trabajador haya sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo ha incumplido con los deberes de prevención y vigilancia a su cargo a los efectos de la eventual imputación de responsabilidad en los términos del art. 1074 del Código Civil Fallos: 342:250 ). Es que, a la par de que no se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva, no puede prescindirse de la prueba, a cargo del demandante, del adecuado nexo causal entre los supuestos incumplimientos y el evento dañoso, ni de su examen por el juzgador en punto alos factores de atribución de responsabilidad, extremo que tampoco se verifica en la especie.

En tales condiciones, corresponde habilitar la instancia extraordinaria para dejar sin efecto la sentencia impugnada, circunstancia que torna innecesario el tratamiento del resto de los agravios de la apelante.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas por su orden en atención a la índole de los derechos en juego.

Reintégrese el depósito efectuado. Agréguese la queja al expediente principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Horacio Rosattt (en disidencia) — CARrLos FERNANDO ROSENKRANTZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROsATti Considerando:

1 Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de la anterior instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la acción que, con fundamento en el derecho civil, entabló el actor a fin de obtener la reparación integral de los daños que padece

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1467

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